Traducción inglés-español del discurso de los negocios III
Algunas características de los principales subdiscursos del lenguaje de los negocios: características del lenguaje jurídico
El lenguaje jurídico tiene una gran carga socio-cultural. No en vano el sistema jurídico se apoya en cimientos socio-culturales. Desde el punto de vista de la traducción, resulta imposible traducir toda la carga semántica de los textos sin establecer comparaciones jurídicas entres los sistemas de derecho de las dos lenguas. Por esta razón una de las mayores dificultades de traducción son las diferencias que existen entre los sistemas jurídicos. En lo que respecta a la traducción en la combinación lingüística inglés-español, el sistema de derecho anglosajón y nuestro derecho presentan diversas diferencias que hacen que surjan problemas de traducción: vacíos terminológicos, vacíos de figuras jurídicas -por ejemplo, no es fácil encontrar en el derecho inglés una figura jurídica que se corresponda exactamente con nuestra figura de comunidad de bienes. Tampoco es fácil encontrar un tribunal inglés que sea equivalente a nuestro Tribunal Constitucional-, inequivalencias conceptuales -en el ámbito empresarial por ejemplo el concepto de public y private no tiene el mismo sentido en inglés que en español-.
El lenguaje jurídico se caracteriza por la complejidad. El registro es formal, elevado y académico. Se trata de un lenguaje arcaizante y solemne. En este lenguaje de especialidad se produce una repetición estructural mucho mayor que en cualquier otro tipo de textos. También se caracteriza por la redundancia léxica, muchos conceptos se expresan con la repetición de un sinónimo y por la influencia del francés en el inglés jurídico, no tanto en el español jurídico, por ejemplo en inglés se utiliza force majeur y en español “fuerza mayor”´. Otra característica propia del lenguaje jurídico es el uso de latinismos, por ejemplo bona fide “buena fe”, affidavit “declaración jurada”, etc.
El vocabulario del lenguaje jurídico es de base latina. En lo que respecta a la traducción, existe un mayor riesgo para el traductor de cometer falsos amigos[1]. Por citar algunos ejemplos de falsos amigos frecuentes en traducción jurídica inglés-español: statute no se debe traducir como “estatuto” si no como “ley”, section en una ley parlamentaria no se traduce como “sección” sino como “artículo” (las secciones de una ley son articles), magistrate no se traduce por “magistrado”, se aplica en inglés a los jueces titulares de los tribunales de primera instancia, puede ser un juez lego, como en España el juez de paz (en español un magistrado es un juez de categoría superior), sentence no equivale a “sentencia” o “decisión judicial” sino a “pena” o “condena”; “sentencia” en inglés es judgment, ruling, decision u opinion.
La línea divisoria del lenguaje jurídico respecto de otros lenguajes de especialidad es difusa. En muchos tipos textuales del mundo de la empresa, pensemos por ejemplo en los acuerdos de accionistas, no resulta posible hablar de términos puramente jurídicos ya que se produce frecuentemente un trasvase entre este registro de especialidad y el económico-financiero. Asimismo, algunos contratos de compraventa de maquinaria firmados en el ámbito de operaciones de ingeniería contienen extensas especificaciones técnicas que no corresponden al campo temático del derecho. Lo mismo sucede con otros textos jurídicos que presentan términos o fraseología propia del ámbito de la medicina o de otros ámbitos del saber distintos al mundo del derecho.
[1] “Cognados” o “parónimos” son aquellos vocablos que están emparentados o se parecen entre sí, bien porque derivan de la misma raíz bien porque se aprecia entre ellos alguna semejanza formal (por ejemplo, jurisdiction se traduce adecuadamente por “jurisdicción”, inflation se traduce adecuadamente por “inflación”). Se entiende por “falso amigo” o false cognate o false friend aquellas palabras en distintas lenguas que, pese a compartir origen etimológico, han conservado o adquirido significados distintos, de manera que no se traducen adecuadamente entre sí.
En el siguiente artículo de la semana que viene abordaremos algunas características de los principales subdiscursos del lenguaje de los negocios: características del lenguaje económico.
Autor: Verónica Román